Guía · Nómina Chile

Cómo calcular un finiquito en Chile 2026 (paso a paso)

Actualizado: julio de 2026 · Lectura 6 min
En breve: calcular un finiquito en Chile tiene cuatro componentes posibles: vacaciones proporcionales, indemnización por años de servicio (solo en despido por necesidades de la empresa), indemnización por aviso previo (si no se avisó con 30 días) y gratificación proporcional. La causal de término define cuáles aplican. A continuación, el paso a paso con un ejemplo.

El finiquito es el documento que pone fin a la relación laboral y detalla todos los pagos pendientes al trabajador. Cuánto te corresponde depende, sobre todo, de por qué termina el contrato. Veámoslo por partes.

Paso 1: Identifica la causal de término

La causal determina si hay indemnización o no:

Paso 2: Define la base de cálculo

Las indemnizaciones se calculan sobre la última remuneración mensual, que incluye el sueldo base, las regalías y el promedio de las remuneraciones variables (comisiones o bonos de los últimos meses). No se consideran asignaciones de colación, movilización ni beneficios esporádicos.

Base = sueldo base + gratificación + promedio variable  ·  con tope de 90 UF

Importante: para las indemnizaciones esta base tiene un tope legal de 90 UF. Las vacaciones, en cambio, se pagan sobre la remuneración íntegra sin ese tope.

Paso 3: Calcula las vacaciones proporcionales

El feriado legal es de 15 días hábiles por año, equivalente a 1,25 días hábiles por mes trabajado. Las vacaciones proporcionales corresponden al tiempo trabajado desde el último aniversario del contrato que aún no has tomado.

Días hábiles = 1,25 × meses trabajados (desde el último aniversario)

Luego esos días hábiles se valorizan según tu remuneración diaria (incluyendo los días inhábiles que caen dentro del período de vacaciones).

Paso 4: Calcula la indemnización por años de servicio

Solo aplica en el despido por necesidades de la empresa y si el contrato estuvo vigente un año o más. Equivale a:

30 días de la última remuneración × cada año (y fracción > 6 meses)  ·  tope 11 años

En la práctica, son tantas "remuneraciones mensuales" como años trabajados, con un máximo de 11.

Paso 5: Suma el aviso previo (si corresponde)

Si el despido es por necesidades de la empresa y no te avisaron con al menos 30 días de anticipación, se suma una remuneración mensual adicional como indemnización sustitutiva del aviso previo.

Paso 6: Agrega la gratificación proporcional

Si tu empleador no paga la gratificación mes a mes, puede quedar pendiente una parte proporcional del año en curso. La gratificación legal tiene un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, que se prorratea según los meses trabajados en el año.

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Ejemplo completo

Trabajador con sueldo de $800.000, despedido por necesidades de la empresa tras 7 años y 6 meses, sin aviso de 30 días:

Estimación

Vacaciones proporcionales≈ $277.900
Indemnización años de servicio (7 años)$5.600.000
Aviso previo (1 mes)$800.000
Gratificación proporcional (estimada)≈ $1.245.000
Total estimado≈ $7.923.000

Los montos son referenciales y dependen de los valores exactos de tu remuneración y de la normativa vigente.

⚠️ Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. El finiquito definitivo depende de tu contrato, remuneraciones, descuentos y la legislación vigente. Ante dudas, consulta a la Dirección del Trabajo o a un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF. Solo en despido por necesidades de la empresa (art. 161) con un año o más de contrato.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

15 días hábiles por año = 1,25 días hábiles por mes trabajado desde el último aniversario, valorizados según la remuneración diaria.

¿Qué es la base de cálculo del finiquito?

La última remuneración mensual: sueldo base + regalías + promedio de variables. Para indemnizaciones tiene tope de 90 UF.

¿En una renuncia hay indemnización?

No. En la renuncia (art. 159) solo corresponden vacaciones proporcionales, gratificación proporcional y remuneraciones pendientes.